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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia viene a ratificar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo por la que condena a la administración del Estado a indemnizar a una persona que tuvo un accidente de tráfico como consecuencia de la deficiente colocación en la calzada de una tapa del alcantarillado cuando circulaba con su motocicleta.
El Tribunal en Sentencia de fecha 29 de Octubre de 2010 viene a analizar sobre todo la necesidad del nexo causal entre el hecho imputable a la administración y la lesión o perjuicio sufrido por el administrado.
En este sentido los elementos básicos que el Tribunal Supremo ha venido exigiendo para que pueda operar la responsabilidad patrimonial frente a la administración del estado son:
Hecho imputable a la administración, lesión o perjuicio antijurídico, efectivo, económicamente evaluable e individualizado por una persona o grupo de personas, una relación de causalidad entre ellos, y que no exista una causa de fuerza mayor u otra causa de exclusión de responsabilidad.
Por lo tanto está claro que se trata de una responsabilidad de carácter objetivo que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, ya que dicha responsabilidad surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada. Y es directa por cuanto ha de mediar una relación de tal naturaleza, inmediata y exclusiva de causa a efecto entre el actuar de la Administración y el daño producido. Con respecto a este requisito la Jurisprudencia ha exigido tradicionalmente que el nexo causal sea directo, inmediato y exclusivo; lo cual supone desestimar sistemáticamente todas las pretensiones de indemnización cuando interfiere en aquél, de alguna manera, la culpa de la víctima o de un tercero. Sin embargo, frente a esta línea tradicional de la Jurisprudencia, también existe otra que no exige la exclusividad del nexo causal, y que, por tanto, no excluya la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando interviene en la producción del daño, además de ella misma, la propia víctima o un tercero, salvo que la conducta de una y de otra sean tan intensas que el daño no se hubiera producido sin ellas.
En estos últimos casos habría que hacer un reparto proporcional del importe de la indemnización entre todos los agentes que han intervenido en la causación del daño, lo que se conoce como una concurrencia de culpas.
No obstante en el caso concreto que ha dado lugar a la sentencia se ha estimado que la tapa de alcantarillado estaba mal colocada y que revestía la suficiente importancia para estimar existente un funcionamiento anormal de los servicios públicos municipales, a quien le correspondía el buen estado de las vías públicas, independientemente de si estuviesen o no recepcionadas las obras, por lo que la obligación de indemnizar compete íntegramente a la administración demandada.

