ROJI ABOGADOS – Negligencias Médica – Accidentes Trafico – Errores Medicos – Mala Praxis
Por el Abogado de Málaga, Fco. Javier Roji Fernández, del despacho Roji Abogados, se interpuso demanda ante los juzgados de Granada, en reclamación de todos los daños y perjuicios derivados de una operación de estética, contra un cirujano estético que ejerce en dicha plaza.
El juzgado de primera instancia que conoció del asunto, estimó íntegramente la demanda, condenando al cirujano estético al pago de todos los daños y perjuicios irrogados a la paciente, por entender que el médico incurrió en negligencia en la operación de nariz realizada a la reclamante, al quedar acreditado que no solo no mejoró tras la intervención sino que empeoró, dejándole alteraciones estéticas consistentes en asimetrías, cicatrices, un ángulo nasolabial superior a 90 grados, etc.
Asimismo, determinó el juzgador de instancia que no se cumplió con la obligación de obtener un consentimiento informado aunque constara en la actuaciones la firma del mismo por la paciente, ya que al firmarse el mismo día de la operación, en la propia mesa de operaciones, tal como alegó esta parte, se conculcaba la finalidad última del consentimiento informado, es decir, que el paciente pueda tener un conocimiento exacto de los beneficios y riesgos de la intervención.
Por todo ello, no solo se condena al médico a la responsabilidad civil deriva de las secuelas causadas, es decir, días de curación y secuelas, sino que igualmente se condena al pago de todos los gastos de la cirugía reconstructiva a la que tuvo que someterse la reclamante, incluida las consultas a los distintos médicos especialistas y desplazamientos a consultas, incluso el desplazamiento a Francia a consulta para la segunda cirugía.
El cirujano apeló ante la Audiencia Provincial de Granada, que desestimó dicho recurso en su integridad, confirmando íntegramente la sentencia del juzgador de instancia al entender que en los casos de cirugía estética, la obligación de informar sobre los riesgos y pormenores de la operación se acentúa exigiendo un criterio más riguroso a la hora de valorar la información ofrecida al paciente.
Señala la Sala, que la medicina satisfactiva resulta palmario que se está ante una obligación de “quasi” resultado que no de medios, por lo que si el resultado no se produce, como aconteció en el presente caso, el médico deberá probar que el resultado que se alcanzó por causa ajena al mismo y en el presente caso el facultativo demandado, no logró acreditar dicho extremo.
Asimismo determina que tal como ya dijo el juzgador de primera instancia, el consentimiento ha de ser recabado con antelación suficiente para que la paciente con el sosiego adecuado pueda decidir si se somete o no a la intervención. La firma del consentimiento en la mesa de operaciones conculca la finalidad última del mismo, por lo que la deficiencia con la que se prestó el mismo constituye, dice la Sala, un mala praxis médica y una infracción de la lex artis.
Asimismo indica la Sala, que se evidencia de la prueba practicada que no se alcanzó la finalidad perseguida quedando a la paciente tras la intervención y posoperatorio, las secuelas que recoge la sentencia.
La sala igualmente confirmó el quamtum indemnizatorio, tanto días de curación, secuelas, como el pago de los gasto de la operación de cirugía reconstructiva, consultas de distintos especialistas y abono de desplazamiento para visitar a dichos facultativos. En definitiva la aplicación de la restitución íntegra de los perjuicios sufridos.

