Agradezco a J.L. López haber realizado el esfuerzo de leer una parte de nuestro argumentario que justifica claramente la obligación para todo andalucista de solicitar el voto negativo en este referéndum. Los estatutos de autonomía son un pacto entre la soberanía de todos (Cortes Generales) y la soberanía de las naciones y pueblos que componen España, representada en esta ocasión por el Parlamento de Andalucía. Un proceso de reforma estatutaria como bloque de constitucionalidad que es, no puede ser un proceso permanentemente abierto. Las constituciones y los estatutos son constituciones territoriales definidas así por insignes constitucionalistas como el Profesor Cruz Villalón, nacen con una perspectiva de décadas y en consecuencia dada la complejidad de los mecanismos de reforma y las mayorías necesarias, es un riesgo excesivo dar la aprobación inicial aunque sólo sea por aquello de la soledad, cuando el texto es tan lesivo para los intereses de Andalucía como en este caso.
Haber reformado con carácter previo la Constitución, avanzando hacia un estado federal simétrico, hubiese evitado el agravio y, en nuestro caso, tener que confrontar a la hora de emitir un voto consciente, dos textos el catalán que apura al máximo el margen constitucional y, el andaluz, que no pasa de ser un bonsái del anterior. Muchas gracias nuevamente por su interés y a lo largo de las próximas jornadas atendiendo a la deferencia de SUR continuaré dando razones y confrontando textos. Se que eso no se lleva que lo que está de moda es la defensa de una posición mediante prosa inconsistente y sin argumentos pero ese no es nuestro estilo.
BLOG DE ILDEFONSO DELLOLMO (PA)
El parlamentario andaluz expone sus impresiones sobre el Estatuto de Andalucía y el referéndum del
Respuesta a J. L. López
El Estatuto andaluz, ¿es homologable con el catalán?
A lo largo de los días de campaña ha comenzado a deslizarse por parte de algunos dirigentes de partidos que propugnan el Sí, que el Estatuto Andaluz es homologable al Estatut. Nada más lejos de la realidad, si ello fuese así no les quepa la menor duda que el Partido Andalucista también lo apoyaría. La simple lectura de uno y otro texto pone de manifiesto en cual de ellos está plasmada la autonomía de primera y a donde nos quieren mandar a los andaluces, a segunda. Dos materias suficientemente importantes pueden servirnos de ejemplo:
Policía Autonómica
Estatuto de Andalucía
Artículo 65. Policía autonómica.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de
políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el
artículo 149.1.29ª de la Constitución.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación, organización
y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las
funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y dentro del marco de la
legislación estatal, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la
directa dependencia de la Junta de Andalucía.
3. Corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación
general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas,
sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
4. Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Gobierno
y de la Junta de Andalucía, coordinará las políticas de seguridad y la
actuación de la Policía autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado.
Estatuto de Cataluña
Artículo 164. Seguridad Pública
Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal:
La planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales.
La creación y la organización de la Policía de la Generalitat-Mossos dŽEsquadra.
El control y la vigilancia del tráfico.
Corresponde a la Generalitat el mando supremo de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra y la coordinación de la actuación de las policías locales.
Corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación estatal sobre seguridad, las facultades ejecutivas que le atribuya el Estado y en todo caso:
Las funciones gubernativas sobre el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.
El cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza, del medio ambiente y de los recursos hidrológicos.
La Generalitat participa, mediante una Junta de Seguridad de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado y presidida por el Presidente de la Generalitat, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña, así como en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, estará presente en los grupos de trabajo de colaboración con las policías de otros países en que participe el Estado.
La Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, en los siguientes ámbitos:
La seguridad ciudadana y el orden público.
La policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal.
La policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y terrorismo, en los términos establecidos por las leyes.
Seguridad Social
Estatuto de Andalucía
Artículo 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social.
1. Corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del
Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales,
que incluyen en todo caso:
1.º Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de
los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la
gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el
fomento del empleo.
2.º Las cualificaciones profesionales en Andalucía.
3.º Los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa
en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados
en Andalucía.
4.º La Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.
5.º La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan
lugar en Andalucía.
6.º Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.
7.º La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito
de sus competencias.
8.º El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios
colectivos de trabajo en el ámbito territorial de Andalucía.
9.º La elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
2. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva sobre la función
pública inspectora en todo lo previsto en el apartado anterior. A tal efecto,
los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica
y funcionalmente de la Junta de Andalucía. A través de los mecanismos
de cooperación previstos en el presente Estatuto se establecerán las fórmulas
de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social,
ejerciéndose las competencias del Estado y de la Junta de Andalucía de forma
coordinada, conforme a los Planes de actuación que se determinen a través de
los indicados mecanismos.
3. En materia de Seguridad Social, corresponden a la Comunidad Autónoma las
competencias ejecutivas que se determinen en aplicación de la legislación estatal,
incluida la gestión de su régimen económico, con pleno respeto al principio
de unidad de caja.
Estatuto de Cataluña
Artículo 165. Seguridad Social
Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad social, respetando los principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social, la competencia compartida, que incluye:
El desarrollo y la ejecución de la legislación estatal, excepto las normas que configuran el régimen económico.
La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
La organización y la gestión del patrimonio y los servicios que integran la asistencia sanitaria y los servicios sociales del sistema de la Seguridad Social en Cataluña.
La ordenación y el ejercicio de las potestades administrativas sobre las instituciones, las empresas y las fundaciones que colaboran con el sistema de la Seguridad Social, en las materias indicadas en la letra c), así como la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El reconocimiento y gestión de las pensiones no contributivas.
La coordinación de las actuaciones del sistema sanitario vinculadas a las prestaciones de Seguridad Social.
La Generalitat podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expuestas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección.
De esta lectura comparada podemos deducir lo siguiente:
POLICIA.-
El nuevo Estatuto Andaluz no supone prácticamente ningún avance sobre el actual, puesto que regula posibilidad de creación de este cuerpo “que desempeñara las funciones que le sean propias”.
El Estatuto Catalán regula las competencias de su propia policía diciendo que ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía en los siguientes ámbitos:
Seguridad ciudadana y orden publico.
Policía administrativa.
Policía judicial e investigación criminal.
Control y vigilancia del tráfico.
SEGURIDAD SOCIAL.-
Según el Estatuto Catalán la Seguridad Social es una COMPETENCIA COMPARTIDA con el Estado e incluye: desarrollo y ejecución de la legislación estatal, gestión del régimen económico, organización y gestión del Patrimonio, reconocimiento y gestión de pensiones no contributivas. Más todavía, añade que “la Generalitat podrá organizar a tales fines todos los servicios relacionados con estas materias y ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en materia de Seguridad social, reservándose el Estado la alta inspección”.
El Estatuto Andaluz a esta importante materia no le reserva ni un solo artículo, lo regula en un apartado final del que dedica al empleo, la rebaja de grado, al decir que en esta cuestión a Andalucía “le corresponden las competencias ejecutivas que se determinen en aplicación de la legislación estatal”.
Desgraciadamente muy lejos de ser homologables. ASÍ, NO.
Las competencias susceptibles de ser invadidas: ‘Así, no’
El ejercicio efectivo por parte de las Comunidades Autónomas de las competencias exclusivas reconocidas por sus estatutos ha sido a lo largo de estos años un pulso permanente entre estas y el gobierno central .Ello, ha generado una extensa jurisprudencia del TC con sentencias que han puesto freno al vaciado permanente que los sucesivos gobierno han puesto en marcha mediante la legislación sectorial.
El reto de los nuevos estatutos consistía en incorporar esa jurisprudencia defensora de las comunidades autónomas, frente a la pretensión de los gobiernos centrales de no territorializar el poder y ,al mismo tiempo, basándose en dichas sentencias, establecer mecanismos de blindaje cara al futuro. Cataluña ha empleado casi tres años en perfilar su modelo dedicando una buena parte de los esfuerzos del Instituto creado para la redacción del nuevo Estatut.
Ni siquiera ha habido voluntad política en Andalucía para copiar bien y aprovechar la ingente tarea realizada por expertos en las distintas disciplinas y constitucionalistas. Las diferencias son tan apreciables que no se necesita una formación jurídica para constatarlas.
1.- El Estatuto Catalán blinda las competencias de la Generalitat. Así sobre las competencias exclusivas, señala que sobre éstas le corresponde de forma íntegra la potestad legislativa, la reglamentaria y la ejecutiva, correspondiéndole a la Generalitat únicamente el ejercicio de estas potestades y funciones. El derecho catalán es el único aplicable sobre estas materias.
El Estatuto Andaluz, sobre las competencias exclusivas, dice que le corresponde la potestad legislativa, la reglamentaria y la ejecutiva, añadiendo “sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución”. Señala como derecho aplicable el derecho andaluz, pero establece el carácter supletorio del derecho del Estado”.
Es decir se han cargado el blindaje de las competencias exclusivas de Andalucía, con la introducción de los dos párrafos señalados en negrita.
2.- Respecto a las competencias compartidas, el Estatuto Catalán reconoce a la Generalitat las potestades legislativa , reglamentarias y ejecutivas en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo y mandata , al Parlamento catalán, desarrollar mediante ley las previsiones básicas del Estado.
En el Estatuto Andaluz se habla de bases que fije el Estado (sin especificar qué deben ser mínimo común normativo) y no permite al Parlamento andaluz desarrollar esas bases del Estado.
3.- En las competencias ejecutivas, mientras el Estatuto Catalán permite en estas materias, sin limitación alguna, el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Generalitat para ejecutar la normativa del Estado, en el Estatuto Andaluz, se añade que la aprobación de reglamentos por parte de la Junta será “cuando proceda”.
Para asegurar todavía más el blindaje de la competencia, el Estatuto Catalán acude a la técnica de pormenorizar y detallar al máximo el contenido del ejercicio de todas y cada una de las competencias que regula, sean éstas exclusivas, compartidas o ejecutivas. Con ello refuerza al máximo el blindaje porque no va a permitir la permanente intromisión del Estado en las competencias de la Generalitat que han quedado perfectamente descritas hasta el mínimo detalle en su Estatuto.
El Estatuto Andaluz rebaja la técnica de la descripción pormenorizada y, en todas y cada una de las competencias, el detalle es mucho menor. Basta para ello comprobar cómo, materias que en el Estatuto Catalán se describen hasta en más de diez apartados, en el Estatuto Andaluz, se despachan en dos o tres. Pero es que hay más, el Estatuto Andaluz, en casi todos los artículos introduce expresiones del siguiente tenor: “en los terminos previstos en la legislación del Estado”; sin perjuicio de la legislación del Estado”, etc.
Esta ha sido la gran aportación de las enmiendas del PSOE en el trámite del Congreso de los Diputados, razón por la cual el PP no ha tenido inconveniente en apoyar el texto y le lleva a Alfonso Guerra a presumir, eufórico, del cepillado que le han pegado al Estatuto.
Andalucía no participará adecuadamente en la toma de decisiones de España: ‘Así, no’
En un Estado compuesto como el nuestro es necesario que el bloque de constitucionalidad arbitre mecanismos para que las grandes decisiones de España se tomen con la participación de las Comunidades Autónomas, singularmente las que afecten de manera directa a sus competencias o intereses. Esta es la manera adecuada de fortalecer el estado y evitar tensiones innecesarias. Lejos de suponer un avance el texto de Estatuto que se propone supone rebajar el peso político de Andalucía en el conjunto de España a pesar de ser una Comunidad del art. 151 (autonomía máxima) y de su peso territorial y poblacional.
A los centralistas les interesan comunidades sumisas a La Moncloa que no creen problemas y sólo ceden o incluso claudican ante Cataluña o Euskadi por el poder político de sus fuerzas nacionalistas sin las que es imposible gobernar España ni tan siquiera cuando hay mayoría absoluta en las Cortes Generales.
En este terreno de la codecisión y de las relaciones institucionales de Andalucía paso a trazar algunas graves deficiencias del estatuto sometido a referéndum:
1. Los acuerdos y convenios de Andalucía con otras Comunidades Autónomas requieren autorización de las Cortes Generales, cosa que no ocurre para las autonomías de primera.
2. Andalucía queda vinculada por las decisiones de los órganos multilaterales del Estado a las que no haya dado su conformidad, pueden decidir sobre nosotros sin que estemos presentes o Andalucía muestre su conformidad, frente a lo que otros han incluido en sus estatutos.
3. No tenemos derecho a ser informados e intervenir en la revisión de los Tratados a la Unión Europea, plasmando que la Europa de los Pueblos no pasa por Andalucía, sí por Cataluña (artículo 185 E Catalán ).
4. No tenemos capacidad de gestión de los fondos europeos en las materias de nuestra competencia, subrayando la expropiación competencial a la que hemos sido sometidos. Cataluña, sí (artículo 190 E Catalán).
5. Andalucía no tiene derecho a desarrollar una acción exterior, ni a promover su proyección exterior. Andalucía sólo servirá para aportar el tópico a la imagen exterior de España.
6. No podremos abrir por nosotros mismos, oficinas de la Junta en el exterior para la promoción de los intereses andaluces, mientras otras Comunidades Autónomas tendrán este instrumento a su disposición (artículo 194 E catalán).
La financiación en el Estatuto que se refrenda: ‘Así, no’
· Es una de las tres claves o de los tres pilares de cualquier Estatuto. No hay autonomía sin una financiación adecuada, no hay autogobierno sin recursos, no hay desarrollo ni bienestar sin dinero.
· Tenemos, además, un poderoso argumento para que los andaluces entiendan la discriminación que sufre Andalucía con el nuevo Estatuto, comparándola con la financiación que consigue Cataluña en el suyo.
· El PA ha venido defendiendo la financiación que Andalucía necesita porque es un partido nacionalista, cuyo único interés es el general de Andalucía. Pero también a los andaluces que no son nacionalistas les interesa que nuestra tierra cuente con un sistema de financiación adecuado a sus necesidades y con los recursos suficientes para resolver nuestros problemas. Pedimos 60.000 millones de euros para Andalucía.
· La manera más clara de explicar el agravio que sufre Andalucía con la financiación que PSOE, PP e IU han pactado en el Estatuto es comparándola con la que ha conseguido Cataluña. Lo haré en el cuadro siguiente.
CATALUÑA PA ANDALUCIA Título VI: De la Financiación de la Generalitat. Es un título con una estructura sencilla y clara, pocos artículos que garantizan lo esencial. Artículos 201-221 y Disposiciones Adicionales 3ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª. El Partido Andalucista realizó una propuesta inicial en octubre de 2006 al presentar su Estatuto alternativo. Único partido que ha puesto sobre la mesa un trabajo de dicha envergadura que contempla un modelo de financiación alternativa para Andalucía. Cuando las Cortes Generales aprobaron el de Cataluña, al serle aceptada por primera vez la bilateralidad a una Comunidad de régimen común, hicimos una nueva propuesta que se concretó en las enmiendas presentadas en el Parlamento de Andalucía (300), Congreso (119) y Senado (58). Título VI: Economía, Empleo y Hacienda. Es largo, farragoso y complejo, que nos deja siempre a merced del gobierno central sin garantizar al menos lo esencial. Artículos 156-194 y Disposiciones Adicionales 2ª y 3ª. Plantea una relación bilateral entre el gobierno de Cataluña y el gobierno del Estado. (artículos 201.3, 208.2, 210.2.b). Cataluña tiene poder suficiente para negociar sus recursos de tú a tú con el Estado. Planteamos una relación bilateral entre Andalucía y el Estado. Plantea una relación multilateral entre Andalucía, el resto de CCAA y el Estado. (artículos 175.2.j y 183.7). Está más preocupado de garantizar que en Andalucía se cumplirá lo previsto en la Constitución y en la legislación básica del Estado que de garantizar la financiación necesaria para Andalucía. Servicios esenciales según el esfuerzo fiscal. Artículo 206.3. Cataluña recauda casi 4 veces impuestos que Andalucía: 26.872.741 millones de euros. Tiene casi 7 millones de habitantes. Recauda más y tiene manos población, por eso le sale un esfuerzo fiscal mayor a sus habitantes. Andalucía recauda 9.074.372 millones de euros de impuestos y tiene casi 8 millones de habitantes. Por eso sale un esfuerzo fiscal menor. Pero pagamos los mismos impuestos que los catalanes (IRFP, IVA, IIEE). La diferencia es el impuesto de sociedades. Las empresas con domicilio fiscal en Cataluña tributan allí, aunque presten servicios en cualquier parte del Estado (gas, teléfono…). Cataluña es la 4ª CA en el ranking de PIB/cápita con 15.228 euros por habitante. Para no bajar de ese puesto reducirá su contribución a los mecanismos de solidaridad del Estado. Pone límites a la solidaridad. Andalucía es la 18ª CA (incluidas Ceuta y Melilla) con 10.420 euros por habitante. Necesitamos la solidaridad del Estado para salir de esa posición. Inversiones del Estado en Cataluña según el PIB. Adicional 3ª. Será una inversión destinada a las infraestructuras durante 7 años. Se excluye el Fondo de Compensación. Cataluña participa en un 18,18% en el PIB del Estado. Ese será el porcentaje de inversión del Estado en Cataluña durante 7 años. Es quien más aporta, luego el Estado invertirá más donde hay más riqueza. Autonomía financiera. Adicionales 8ª,9ª y 10ª. Con la cesión de tributos prevista: 50% de IVA e IRPF y 58% de Impuestos Especiales (IIEE) Cataluña consigue una autonomía financiera del 113% y sólo lo consigue Cataluña. Consigue financiar todas sus necesidades de gasto y consigue un remanente de 1.300 millones de euros anuales que, en teoría, tendrá que devolver al Estado para los mecanismos de solidaridad. Probablemente no devolverá nada para seguir en el 4º puesto del ranking del PIB/per cápita. Autonomía financiera. Con nuestra propuesta Andalucía conseguirá el 100% de autonomía financiera. Y también Cantabria, La Rioja, Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura y Castilla-León. Ninguna previsión al respecto. Sólo declaración de principios. No aparecen en el Estatuto de Andalucía los tributos o porcentajes de ellos que se cederán a Andalucía. Fondos estructurales de la UE. Articulo 210.2.d En la Comisión Mixta Estado-Generalitat se negociará el porcentaje de participación de Cataluña en la distribución territorial de los Fondos Estructurales europeos. Fondos de Cohesión territorializados en función de la población andaluza. Artículo 185. Sólo dice que Andalucía gestiona, planifica y ejecuta los fondos europeos que le sean destinados. No participa en la toma de decisión. Deuda Histórica. Adicional 2ª. Se cuantificará en un plazo no superior a 6 meses y se liquidará en los Presupuestos del año siguiente. Deuda Histórica. Adicional 2ª Se cuantificará en el plazo de 18 meses y se abonará en un plazo de 3 años. TOTAL: 5.700 millones de euros al año TOTAL: 6.000 millones de euros al año.( Somos un millón doscientos mil ciudadanos, más ).
No excluye el Fondo de Compensación. Andalucía recibirá el 17,8% de la inversión del Estado durante 7 años. No especifica el destino. Ya se ha incumplido en los Presupuestos del Estado para 2007.
MÁS RAZONES PARA VOTAR NO.
1. Deroga la deuda histórica, dejando una simple referencia a ‘asignaciones complementarias’, que tendrían carácter excepcional y que podrían cobrar todas las comunidades autónomas.
2. No garantiza el derecho de Andalucía a la convergencia en renta y desarrollo económico con el resto del Estado y consagra el principio de ordinalidad catalán por el que las comunidades autónomas no pueden cambiar su posición en el ránking de rentas del Estado.
3. No reconoce que Andalucía tenga derechos históricos como sí se los reconocen a los vascos, a los navarros y ahora a los catalanes. Los que tengan esos derechos reconocidos gozarán de una posición preferente en financiación, derecho civil y otras materias que no se determinan.
4. En materia de seguridad social nos quedamos con unas indeterminadas competencias ejecutivas dependientes siempre de la voluntad del Estado, mientras que Cataluña regula seis materias en las que se asegura para sí competencias compartidas. Artículos 63.3 del Estatuto andaluz frente al artículo 165 del Estatuto de Cataluña.
5.Nuestra cultura no se considera de suficiente entidad como para tener presencia en la UNESCO, frente a la catalana que lo ha logrado merced al artículo 198 del Estatuto Catalán.
RAZONES PARA VOTAR NO
El Partido Andalucista se posiciona en contra del proyecto de Estatuto de Autonomía. Muchos andaluces se preguntan si deben votar si aunque sólo sea por no perder los nuevos derechos que contiene el texto. Pero los nuevos derechos que contiene el proyecto no son derechos verdaderos si: no vienen acompañados de una financiación adicional que permita hacerlos realidad y si no están protegidos por los tribunales de justicia. Si no se explicita la financiación, ¿cómo va a pagar la Junta los libros escolares o cómo va a reducir las listas de espera en los hospitales?. ¿De dónde va a salir el dinero?. Todos recordamos las promesas de Chaves de “vacaciones para las amas de casa”. Un listado parecido es el que contiene el nuevo texto. Y en segundo lugar la garantía de poder acudir a los Tribunales. La Constitución de 1978 contiene dos tipos de derechos: los de la sección primera del capítulo segundo del título primero (derechos fundamentales y libertades públicas) y los demás (unos en la sección segunda, otros en el capítulo tercero). Los primeros son objeto de una protección jurisdiccional especial que se concreta en el artÌculo 53.2 de la CE, y los demás carecen de ella. Resultado: todos sabemos que tenemos derechos de reunión, manifestación, etc, que son efectivos, y que los supuestos derechos “al trabajo”, “a la vivienda”, etc, son meras declaraciones de intenciones que no tienen fuerza vinculante. El proyecto de Estatuto carece de las dos vías de protección jurisdiccional que ha creado para sus derechos el Estatuto de Cataluña: poder acudir al Tribunal Superior de Justicia y un Consejo de Garantías Estatutarias de nueva creación. En Andalucía se rechazaron las enmiendas del PA que pretendían dotar de protección jurisdiccional a los derechos y también las que pretendían mejorar nuestra financiación.

