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JUAN JESUS CORRALES CLARO

DeporLegal. El deporte no es sólo un juego.

Suspensión de partidos de La Liga. “Poderoso caballero”.

En esta jornada de La Liga se han suspendido dos encuentros por el mal estado de las instalaciones debido al temporal que azota Galicia en estas fechas. A pesar de las numerosas exigencias con respecto al estado y cuidado de las instalaciones deportivas se escapa a estas las inclemencias del tiempo, las cuales no hace más que agudizar el mal estado de muchas instalaciones deportivas de nuestro país.

Se han suspendido dos encuentros en Galicia, El Deportivo de la Coruña vs Betis y Celta vs Real Madrid. Con respecto a la suspensión de los mismos debemos indicar que en ambos casos se realizan por la falta de seguridad en las instalaciones, por los desperfectos producidos por el temporal, peligrando la integridad de los asistentes al encuentro, ya sean público o jugadores.

El Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol en su capítulo IV regula la Suspensión de los Partidos y es en su artículo 239, en su apartado primero se especifica que no podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente.

Seguidamente en su artículo 240 nos esgrime cuales son las causas de suspensión de los partidos, y entre ellas encontramos:

1. La RFEF tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales: e) Fuerza mayor. En todo caso, el árbitro ponderará tales circunstancias según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga.

En este punto hemos de retrotraernos en la misma normativa a los artículos referentes a la titularidad del Terreno de juego, su conservación y responsabilidad. En el artículo 205 encontramos el “ Deber de comunicación”: donde se nos especifica que los clubes “están obligados a informar a la RFEF, con quince días, al menos, de antelación al inicio de la competición, sobre la situación, medidas, tipo de superficie del terreno de juego y posible campo alternativo para disputar aquellos partidos que fueran susceptibles de no ser jugados… Siempre que se realice algún cambio, deberán comunicarlo, acompañando un plano a escala de la disposición del terreno de juego y sus instalaciones, después de las obras”.

Por todo ello una vez comunicada la imposibilidad de la celebración del partido por parte del titular de la instalación, en este caso por el club y el titular que es un ayuntamiento, una vez informada la Federación para evitar desplazamientos innecesarios de árbitros y clubes, acudimos al artículo 214 según el cual se fija el  Calendario y horario de los partidos. En su apartado 3 se nos especifica que “ La RFEF, oído el parecer de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, podrá, ponderando la concurrencia de especiales circunstancias y a solicitud de uno de los clubs contendientes, con la audiencia del otro, autorizar que se adelante o retrase un determinado encuentro, siempre desde luego que no se altere el orden de partidos establecido en el calendario oficial.

Desembocamos en el último articulo que sirve de cajón desastre que no es otro que el Artículo 241. Celebración del partido en fechas posteriores, donde a modo de resumen se redacta que “Si el partido se suspendiera por causa de fuerza mayor, se celebrará o proseguirá el día que el correspondiente órgano competente determine, salvo que, en base a las previsiones reglamentarias, adopte aquél otra clase de pronunciamiento”. En este caso quien es el órgano competente, ¿LA LIGA?, ¿LA RFEF? ¿El Comité de Competición? .

Encontramos reglamentariamente que es la RFEF y su Comité de Competición quien debe estimar la fecha y lugar, pero escuchando a los clubes y a la Liga con la gran duda que nos deja este artículo:

¿Quien es el responsable de la instalación?, Quién decide?, ¿Porque no se puede buscar un campo alternativo como marca el artículo 205 del Reglamento?.

Debemos ceñirnos a la realidad y no es otra que, siempre que se muevan tantos intereses económicos en nuestro fútbol profesional, el Reglamento Federativo queda al parecer al margen de decisiones mercantiles, fuera de lo estrictamente deportivo, dejando al margen el principio PRO COMPETITIONE, que prima en todo el deporte para velar por la competición y asumiendo que en nuestro fútbol profesional quien manda es ese “poderoso caballero”.

 

 

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Sobre el autor

Especialista en Derecho Deportivo, soy un apasionado por la defensa y la aplicación de las Nuevas Tecnologías al deporte base.


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