{"id":44,"date":"2016-11-21T10:24:37","date_gmt":"2016-11-21T09:24:37","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/?p=44"},"modified":"2016-11-21T10:24:37","modified_gmt":"2016-11-21T09:24:37","slug":"insultos-racistas-en-campos-de-fubol-base","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/2016\/11\/21\/insultos-racistas-en-campos-de-fubol-base\/","title":{"rendered":"INSULTOS RACISTAS EN CAMPOS DE F\u00daBOL BASE."},"content":{"rendered":"<p><strong>HERRAMIENTAS DE PROTECCI\u00d3N JUR\u00cdDICA<\/strong><\/p>\n<p>Es noticia estos d\u00edas la reacci\u00f3n del f\u00fatbol gaditano y andaluz contra la situaci\u00f3n de un jugador no profesional, un chico de a penas 17 a\u00f1os.\u00a0 Hemos de reconocer pese a causarnos verg\u00fcenza ajena que no es una situaci\u00f3n extra\u00f1a o poco com\u00fan dentro de nuestro deporte. Son las gradas del F\u00fatbol base el germen de toda la agresividad y falta de educaci\u00f3n y valores fundamentales ya no deportivos sino meramente sociales.<\/p>\n<p>Nuestra legislaci\u00f3n cuenta con mecanismos para salvaguardar los derechos de todas las personas y como no en el mundo del deporte. Contamos con la <strong>Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, <\/strong>la cual vela por los derechos de todos y cada uno de las personas que conforman el mundo del deporte aunque como parece indicar en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n reflejado en su articulo \u201c<em>2. El \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n de esta Ley est\u00e1 determinado por las competiciones deportivas oficiales de <strong>\u00e1mbito estatal<\/strong>, que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10\/1990, de 15 de octubre del Deporte, o aquellas otras organizadas <strong>o autorizadas por las federaciones deportivas espa\u00f1olas.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Seg\u00fan esta normativa, deber\u00eda sancionarse situaciones como las que han sucedido con este chico cuyo \u00fanico delito ha sido tener un color de piel.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Real Federaci\u00f3n Andaluza de F\u00fatbol en su C\u00f3digo de Justicia Deportiva del mismo modo regula en su Art\u00edculo 41 referente a INSULTOS, OFENSAS, AMENAZAS, PROVOCACIONES, A OTRO que <em>\u201c ser\u00e1 sancionado, como autor de falta leve con un partido de suspensi\u00f3n, con multa accesoria: &#8221; \u2028El que pronuncie palabras gravemente atentatorias al decoro o a la dignidad, o emplee gestos o \u2028ademanes o cometa acciones que, por su procacidad, sean tenidas en el concepto p\u00fablico o \u2028deportivo como ofensivos.&#8221;\u00a0<\/em>Del mismo modo en su articulado no se regula como falta muy grave estos insultos, lo cual nos causa cuando menos, sorpresa. Si se regula como falta grave y en un principio como exponemos en el p\u00e1rrafo anterior falta leve.<\/p>\n<p>Desde DeporLegal, creemos desde la experiencia en el deporte base y espec\u00edficamente en el f\u00fatbol base, que no es un problema legislativo \u00a0coercitivo, es un problema de educaci\u00f3n b\u00e1sica y formaci\u00f3n. No obstante, es el estamento arbitral quien debe reflejar esas situaciones en las actas arbitrales, puesto que de no ser as\u00ed, los organismos creados para salvaguardar estos derechos y la legislaci\u00f3n y reglamentos quedar\u00e1n sin fuerza alguna puesto que no podr\u00e1n actuar de oficio al no quedar reflejado fehacientemente estos hechos.<\/p>\n<p>Encontramos tambi\u00e9n la posibilidad de que sean los mismos directores y directivos del f\u00fatbol y deporte en general no profesional, los que denuncien estos hechos, pero desgraciadamente nos encontramos con un aficionado y directivo pasivo, el com\u00fan denominador o simplemente adem\u00e1s de pasivo se esgrime el siguiente argumento escuchado por quien escribe estas l\u00edneas incluso de deportistas profesionales: \u201c el f\u00fatbol es as\u00ed, si se quitan los insultos desde la grada, el futbol termina\u201d. Flaco favor a los valores fundamentales del deporte que nos muestra c\u00f3mo est\u00e1 \u201cmontado esto\u201d.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s deber\u00eda aplicarse el art\u00edculo 78 del C\u00f3digo de Justicia Deportiva de la R.F.A.F en el que se contempla incluso el <strong>DESCENSOS POR ACTOS DE VIOLENCIA, RACISMO O XENOFOBIA.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HERRAMIENTAS DE PROTECCI\u00d3N JUR\u00cdDICA Es noticia estos d\u00edas la reacci\u00f3n del f\u00fatbol gaditano y andaluz contra la situaci\u00f3n de un jugador no profesional, un chico de a penas 17 a\u00f1os.\u00a0 Hemos de reconocer pese a causarnos verg\u00fcenza ajena que no es una situaci\u00f3n extra\u00f1a o poco com\u00fan dentro de nuestro deporte. 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