{"id":53,"date":"2017-02-06T10:41:16","date_gmt":"2017-02-06T09:41:16","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/?p=53"},"modified":"2017-02-06T10:41:16","modified_gmt":"2017-02-06T09:41:16","slug":"suspension-de-partidos-de-la-liga-poderoso-caballero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/2017\/02\/06\/suspension-de-partidos-de-la-liga-poderoso-caballero\/","title":{"rendered":"Suspensi\u00f3n de partidos de La Liga. \u201cPoderoso caballero\u201d."},"content":{"rendered":"<p>En esta jornada de La Liga se han suspendido dos encuentros por el mal estado de las instalaciones debido al temporal que azota Galicia en estas fechas. A pesar de las numerosas exigencias con respecto al estado y cuidado de las instalaciones deportivas se escapa a estas las inclemencias del tiempo, las cuales no hace m\u00e1s que agudizar el mal estado de muchas instalaciones deportivas de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Se han suspendido dos encuentros en Galicia, El Deportivo de la Coru\u00f1a vs Betis y Celta vs Real Madrid. Con respecto a la suspensi\u00f3n de los mismos debemos indicar que en ambos casos se realizan por la falta de seguridad en las instalaciones, por los desperfectos producidos por el temporal, peligrando la integridad de los asistentes al encuentro, ya sean p\u00fablico o jugadores.<\/p>\n<p>El Reglamento de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol en su cap\u00edtulo IV regula la Suspensi\u00f3n de los Partidos y es en su art\u00edculo 239, en su apartado primero se especifica que no podr\u00e1 autorizarse la suspensi\u00f3n y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteraci\u00f3n del orden del calendario salvo razones de <strong>fuerza mayor<\/strong> indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>Seguidamente en su art\u00edculo 240 nos esgrime cuales son las causas de suspensi\u00f3n de los partidos, y entre ellas encontramos:<\/p>\n<p><em>1. La RFEF tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales: e) Fuerza mayor. En todo caso, el \u00e1rbitro ponderar\u00e1 tales circunstancias seg\u00fan su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga. <\/em><\/p>\n<p>En este punto hemos de retrotraernos en la misma normativa a los art\u00edculos referentes a la titularidad del Terreno de juego, su conservaci\u00f3n y responsabilidad. En el art\u00edculo 205 encontramos el \u201c Deber de comunicaci\u00f3n\u201d: donde se nos especifica que los clubes <em>\u201cest\u00e1n obligados a informar a la RFEF, con quince d\u00edas, al menos, de antelaci\u00f3n al inicio de la competici\u00f3n, sobre la situaci\u00f3n, medidas, tipo de superficie del terreno de juego y posible <strong>campo alternativo<\/strong> para disputar aquellos partidos que fueran susceptibles de no ser jugados&#8230; Siempre que se realice alg\u00fan cambio, deber\u00e1n comunicarlo, acompa\u00f1ando un plano a escala de la disposici\u00f3n del terreno de juego y sus instalaciones, despu\u00e9s de las obras\u201d. <\/em><\/p>\n<p>Por todo ello una vez comunicada la imposibilidad de la celebraci\u00f3n del partido por parte del titular de la instalaci\u00f3n, en este caso por el club y el titular que es un ayuntamiento, una vez informada la Federaci\u00f3n para evitar desplazamientos innecesarios de \u00e1rbitros y clubes, acudimos al art\u00edculo 214 seg\u00fan el cual se fija el\u00a0 Calendario y horario de los partidos. En su apartado 3 se nos especifica que \u201c La RFEF, o\u00eddo el parecer de la Liga Nacional de F\u00fatbol Profesional, podr\u00e1, ponderando la <strong>concurrencia de especiales circunstancias y a solicitud de uno de los clubs contendiente<\/strong>s, con la audiencia del otro, autorizar que se adelante o retrase un determinado encuentro, siempre desde luego que no se altere el orden de partidos establecido en el calendario oficial.<\/p>\n<p>Desembocamos en el \u00faltimo articulo que sirve de caj\u00f3n desastre que no es otro que el <strong>Art\u00edculo 241. Celebraci\u00f3n del partido en fechas posteriores, <\/strong>donde a modo de resumen se redacta que <em>\u201cSi el partido se suspendiera por causa de <strong>fuerza mayor<\/strong>, se celebrar\u00e1 o proseguir\u00e1 el d\u00eda que el correspondiente \u00f3rgano competente determine, salvo que, en base a las previsiones reglamentarias, adopte aqu\u00e9l otra clase de pronunciamiento\u201d<\/em>. En este caso quien es el \u00f3rgano competente, \u00bfLA LIGA?, \u00bfLA RFEF? \u00bfEl Comit\u00e9 de Competici\u00f3n? .<\/p>\n<p>Encontramos reglamentariamente que es la RFEF y su Comit\u00e9 de Competici\u00f3n quien debe estimar la fecha y lugar, pero escuchando a los clubes y a la Liga con la gran duda que nos deja este art\u00edculo:<\/p>\n<p>\u00bfQuien es el responsable de la instalaci\u00f3n?, Qui\u00e9n decide?, \u00bfPorque no se puede buscar un campo alternativo como marca el art\u00edculo 205 del Reglamento?.<\/p>\n<p>Debemos ce\u00f1irnos a la realidad y no es otra que, siempre que se muevan tantos intereses econ\u00f3micos en nuestro f\u00fatbol profesional, el Reglamento Federativo queda al parecer al margen de decisiones mercantiles, fuera de lo estrictamente deportivo, dejando al margen el principio PRO COMPETITIONE, que prima en todo el deporte para velar por la competici\u00f3n y asumiendo que en nuestro f\u00fatbol profesional quien manda es ese <strong>\u201cpoderoso caballero\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta jornada de La Liga se han suspendido dos encuentros por el mal estado de las instalaciones debido al temporal que azota Galicia en estas fechas. A pesar de las numerosas exigencias con respecto al estado y cuidado de las instalaciones deportivas se escapa a estas las inclemencias del tiempo, las cuales no hace [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":96,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/96"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}