{"id":58,"date":"2017-02-22T08:55:55","date_gmt":"2017-02-22T07:55:55","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/?p=58"},"modified":"2017-02-22T08:55:55","modified_gmt":"2017-02-22T07:55:55","slug":"ganar-ganar-y-ganar-por-lo-deportivo-civil-penal-o-lo-criminal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariosur.es\/deporlegal\/2017\/02\/22\/ganar-ganar-y-ganar-por-lo-deportivo-civil-penal-o-lo-criminal\/","title":{"rendered":"GANAR, GANAR y GANAR !!!  Por lo deportivo, civil, penal o lo criminal."},"content":{"rendered":"<p><strong>\u201cEl fin no justifica los medios\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Nos encontramos cada fin de semana en nuestro <strong>f\u00fatbol<\/strong>\u00a0la presi\u00f3n incluso amenazas por parte de clubes, entrenadores adem\u00e1s del p\u00fablico a los equipos que acuden como visitantes a disputar un partido de este noble deporte llamado f\u00fatbol.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo disciplinario de la RFEF en sus art\u00edculos 66 a 68 enumera las faltas graves por actos notorios y publico que afecten al buen orden deportivo, la dignidad y las conductas violentas, racistas e intolerantes en el f\u00fatbol.<\/p>\n<p>Amenazas en insultos del p\u00fablico podr\u00edan ser incontrolables por parte del club local, incluso por parte de las autoridades policiales, pese que a t\u00edtulos posterior pudieran ser sancionables al club local como responsable. Pero lo que es inadmisible es que entrenadores, delegados y jugadores de un equipo de futbol, por medio de amenazas tanto al colegiado como al club contrario consigan amedrentar, coaccionar incluso anular a colegiado y jugadores para conseguir ganar el partido.<\/p>\n<p>Estas coacciones, amenazas dirigidas tanto a jugadores contrarios como \u00e1rbitros podr\u00edan ser consideradas como actos notorios contrarios al buen orden deportivo, como hemos destacado antes reflejado en el C\u00f3digo disciplinario de la RFEF, pero adem\u00e1s son insultos, ofensas y actitudes injuriosas sancionado por medio del art\u00edculo 94 del mismo reglamento, derivando en el 95 donde se especifican las coacciones y amenazas hasta llegar al art. 96 donde directamente sanciona las acciones contra colegiados.<\/p>\n<p>Estos hechos que suceden a diario en muchos campos de f\u00fatbol de nuestro pa\u00eds, con una interpretaci\u00f3n extensiva del reglamento podr\u00edan considerarse como una alteraci\u00f3n del resultado buscando una predeterminaci\u00f3n del mismo y\u00a0 tipificado en el art\u00edculo 75 del Reglamento de la RFEF considerada como una falta muy grave.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento encontramos en nuestro C\u00f3digo Penal en su art\u00edculo 286 en su apartado cuarto, que se sanciona a \u201cdeportistas, \u00e1rbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competici\u00f3n deportiva de especial relevancia econ\u00f3mica o deportiva\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto podr\u00edamos considerar que quien \u201calterarse la competici\u00f3n\u201d y en este caso cometiera amenazas contra jugadores o colegiados, no s\u00f3lo estar\u00eda cometiendo una falta grave deportiva, sino que en base a este art\u00edculo del C\u00f3digo Penal , un <strong>delito <\/strong>y enfrentarse a penas seis meses a cuatro a\u00f1os de c\u00e1rcel.<\/p>\n<p><strong>\u201c El fin no justifica los medios\u201d<\/strong> , el ganar un partido de f\u00fatbol debe producirse en el terreno de juego con la practica deportiva y el juego limpio.\u00a0 Atentar\u00a0 contra la integridad de jugadores, \u00e1rbitros y publico, son medios antideportivos, ilegales y que deber\u00edan estar m\u00e1s perseguidos por las autoridades competentes aunque como insistimos siempre, es m\u00e1s una cuesti\u00f3n de <strong>educaci\u00f3n en valores deportivos y sociales.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl fin no justifica los medios\u201d. 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