
Parar el parador parece ser la consigna. Quieren dejar claro, empero, que no se consideran funcionarios porque sus emolumentos no llegan ni de lejos a los de éstos y desde luego se encuentran a años luz de los directivos de la empresa estatal. Los sindicatos convocantes, CCOO y UGT amenazan con “enseñar los dientes” si sus reclamaciones siguen cayendo en saco roto y la nueva dirección de la empresa se cruza de brazos antes sus demandas.
Los días escogidos para la huelga coincidirán con días festivos significativos del mes de octubre y el siguiente. El legítimo derecho a disentir, en esta ocasión por motivos salariales, es un derecho existencial de la persona y siempre que se ejerza sin violencia.
El derecho de huelga está reconocido como fundamental en el artículo 28.2 dela Constituciónespañola. En concreto, este precepto constitucional establece que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”.
Por esta poderosa razón nada se puede objetar a que los trabajadores del Parador de Ronda decidan esgrimir sus reivindicaciones si lo consideran conveniente y oportuno. Son tiempos difíciles los que corren y para mantener un puesto de trabajo aunque sea en precario es algo por el que cualquiera se daría con un canto en los dientes, pero más que nada son las legítimas requerir atribuciones que, por otra parte, son inherentes al trabajo que se desempeña. ¿Acabará parándose el Parador?
Foto Turismo activo
Categoría Superior