Responsabilidades por lesiones.
Nos encontramos durante la temporada interrupciones de las Ligas de Fútbol por compromisos de las Selecciones Nacionales.
En este post os explicaremos que la convocatoria de los jugadores está más que regulada por la normativa FIFA de la que dependen todas y cada una de las Federaciones Nacionales.
Concretamente es en el Anexo 1 del REGLAMENTO Y ESTATUTOS DE TRASPASO DE JUGADORES FIFA donde se especifica el régimen de “liberación de jugadores”para equipos representativos de la Asociación, es decir, La Selección Nacional.
En su apartado 1 los clubes se obligan a liberar a sus jugadores inscritos en favor de los equipos representativos del país para el que tienen derecho a jugar debido a su nacionalidad, si la asociación en cuestión convoca al jugador.
Es más que curioso que específicamente se prohíbe cualquier acuerdo divergente entre un jugador y un club, por lo que el club simplemente debe “ceder” el jugador en el tiempo y forma que marca este, que no es otro que lo reflejado en los apartados 3 y 4 referente a que debe existir un Calendario OFICIAL INTERNACIONAL.
Nos gustaría destacar el tiempo que una Selección puede solicitar los servicios de un jugador de un club este debe “ceder” a su jugador. Un periodo internacional consta de nueve días, que comienza el lunes por la mañana y termina el martes por la noche de la semana siguiente, reservado para actividades de los equipos representativos. En estos periodos internacionales, cada equipo representativo podrá disputar como máximo dos partidos, independientemente de si se trata de partidos de clasificación, como es el caso de esta última convocatoria de nuestros Seleccionados por España.
Surge en este momento el llamado VIRUS FIFA. Muchos de nuestros jugadores se lesionan o sufren menoscabo en su estado físico y es donde comienzan las disputas entre Clubes y las Federaciones Naciones y sus selecciones. En este aspecto y en base al apartado 2 del Reglamento citado, en cuanto a sus disposiciones financieras y seguros los clubes que liberen a un jugador según las disposiciones del presente anexo los clubes no tienen derecho a una indemnización financiera, ósea que por ceder a los jugadores no cobran nada.
Es más, será el club quien contratará un seguro de enfermedad y accidentes que cubra todo el periodo de su liberación. El seguro cubrirá también cualquier tipo de lesiones que el jugador pueda sufrir en un partido internacional para el que ha sido liberado.Es curioso que tenga que ser el mismo club quien tenga que sufragar los gastos de este seguro cuando es la Selección quien convoca al jugador y donde juega.
Para solventar este asunto la FIFA contempla en el mismo cuerpo legal que este organismo indemnizará al club en que esté inscrito aquel jugador profesional de fútbol once que, a consecuencia de un accidente, sufra una lesión física durante el periodo de liberación para disputar partidos internacionales «A» y se vea temporalmente afectado por una incapacidad total. Los términos y condiciones de la indemnización, incluida la gestión de pérdidas, se establecen en el boletín técnico del Programa de Protección de Clubes.
Aún así los clubes “temen” lesiones de los jugadores cedidos a las selecciones puesto que no sólo afectan a lo meramente deportivo, con la mercantilización del fútbol, son muchos los contratos y derechos que devienen de un jugador. Derechos de imagen, publicidad además de notoriedad televisiva y publicitaria para en los planes de marketing hacen que una lesión de un jugador por el Virus FIFA afecte mucho mas que a lo meramente deportivo, aunque estoy último debería ser lo realmente importante.