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JUAN JESUS CORRALES CLARO

DeporLegal. El deporte no es sólo un juego.

INSULTOS RACISTAS EN CAMPOS DE FÚBOL BASE.

HERRAMIENTAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA

Es noticia estos días la reacción del fútbol gaditano y andaluz contra la situación de un jugador no profesional, un chico de a penas 17 años.  Hemos de reconocer pese a causarnos vergüenza ajena que no es una situación extraña o poco común dentro de nuestro deporte. Son las gradas del Fútbol base el germen de toda la agresividad y falta de educación y valores fundamentales ya no deportivos sino meramente sociales.

Nuestra legislación cuenta con mecanismos para salvaguardar los derechos de todas las personas y como no en el mundo del deporte. Contamos con la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, la cual vela por los derechos de todos y cada uno de las personas que conforman el mundo del deporte aunque como parece indicar en su ámbito de aplicación reflejado en su articulo “2. El ámbito objetivo de aplicación de esta Ley está determinado por las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas.

Según esta normativa, debería sancionarse situaciones como las que han sucedido con este chico cuyo único delito ha sido tener un color de piel.

Por otro lado, la Real Federación Andaluza de Fútbol en su Código de Justicia Deportiva del mismo modo regula en su Artículo 41 referente a INSULTOS, OFENSAS, AMENAZAS, PROVOCACIONES, A OTRO que “ será sancionado, como autor de falta leve con un partido de suspensión, con multa accesoria: ” 
El que pronuncie palabras gravemente atentatorias al decoro o a la dignidad, o emplee gestos o 
ademanes o cometa acciones que, por su procacidad, sean tenidas en el concepto público o 
deportivo como ofensivos.” Del mismo modo en su articulado no se regula como falta muy grave estos insultos, lo cual nos causa cuando menos, sorpresa. Si se regula como falta grave y en un principio como exponemos en el párrafo anterior falta leve.

Desde DeporLegal, creemos desde la experiencia en el deporte base y específicamente en el fútbol base, que no es un problema legislativo  coercitivo, es un problema de educación básica y formación. No obstante, es el estamento arbitral quien debe reflejar esas situaciones en las actas arbitrales, puesto que de no ser así, los organismos creados para salvaguardar estos derechos y la legislación y reglamentos quedarán sin fuerza alguna puesto que no podrán actuar de oficio al no quedar reflejado fehacientemente estos hechos.

Encontramos también la posibilidad de que sean los mismos directores y directivos del fútbol y deporte en general no profesional, los que denuncien estos hechos, pero desgraciadamente nos encontramos con un aficionado y directivo pasivo, el común denominador o simplemente además de pasivo se esgrime el siguiente argumento escuchado por quien escribe estas líneas incluso de deportistas profesionales: “ el fútbol es así, si se quitan los insultos desde la grada, el futbol termina”. Flaco favor a los valores fundamentales del deporte que nos muestra cómo está “montado esto”.

Quizás debería aplicarse el artículo 78 del Código de Justicia Deportiva de la R.F.A.F en el que se contempla incluso el DESCENSOS POR ACTOS DE VIOLENCIA, RACISMO O XENOFOBIA.

 

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Sobre el autor

Especialista en Derecho Deportivo, soy un apasionado por la defensa y la aplicación de las Nuevas Tecnologías al deporte base.


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