Nos encontramos una vez más altercados en el fútbol base, concretamente en el partido que enfrentó al Tiro Pichón de Málaga con el Club Natación Almería. Existen numerosas imágenes sobre los hechos ocurridos que resumiendo brevemente sitúa a aficionados del Tiro Pichón presuntamente amenazando al colegiado y jugadores del Club Natación Almería sobre el lanzamiento de un penalti, invadiendo el terreno de juego y produciendo disturbios.
Según consta en el acta del encuentro, el señor colegiado refleja estos hechos, lo cual demuestra una valentía digna de mención. Por el contrario, el jugador del Club Natación Almería presuntamente lanza mal el penalti señalado en el último minuto del encuentro ante las supuestas amenazas de los aficionados reflejados en el acta del encuentro.
El Código disciplinario de la RFEF en sus artículos 66 a 68 enumera las faltas graves por actos notorios y publico que afecten al buen orden deportivo, la dignidad y las conductas violentas, racistas e intolerantes en el fútbol.
Amenazas en insultos del público podrían ser incontrolables por parte del club local, incluso por parte de las autoridades policiales, pese que a títulos posterior pudieran ser sancionables al club local como responsable. Pero lo que es inadmisible es que aficionados de un club, por medio de amenazas tanto al colegiado como al club contrario consigan amedrentar, coaccionar incluso anular a colegiado y jugadores para conseguir ganar el partido.
Estas coacciones, amenazas dirigidas tanto a jugadores contrarios como árbitros podrían ser consideradas como actos notorios contrarios al buen orden deportivo, como hemos destacado antes reflejado en el Código disciplinario de la RFEF, pero además son insultos, ofensas y actitudes injuriosas sancionado por medio del artículo 94 del mismo reglamento, derivando en el 95 donde se especifican las coacciones y amenazas hasta llegar al art. 96 donde directamente sanciona las acciones contra colegiados.
Estos hechos que sucedidos, con una interpretación extensiva del reglamento podrían considerarse como una alteración del resultado buscando una predeterminación del mismo y tipificado en el artículo 75 del Reglamento de la RFEF considerada como una falta muy grave.
A mayor abundamiento encontramos en nuestro Código Penal en su artículo 286 en su apartado cuarto, que se sanciona a “deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva”.
“ El fin no justifica los medios” , el ganar un partido de fútbol debe producirse en el terreno de juego con la practica deportiva y el juego limpio. Atentar contra la integridad de jugadores, árbitros y publico, son medios antideportivos, ilegales y que deberían estar más perseguidos por las autoridades competentes aunque como insistimos siempre, es más una cuestión de educación en valores deportivos y sociales.