“El fin no justifica los medios”.
Nos encontramos cada fin de semana en nuestro fútbol la presión incluso amenazas por parte de clubes, entrenadores además del público a los equipos que acuden como visitantes a disputar un partido de este noble deporte llamado fútbol.
El Código disciplinario de la RFEF en sus artículos 66 a 68 enumera las faltas graves por actos notorios y publico que afecten al buen orden deportivo, la dignidad y las conductas violentas, racistas e intolerantes en el fútbol.
Amenazas en insultos del público podrían ser incontrolables por parte del club local, incluso por parte de las autoridades policiales, pese que a títulos posterior pudieran ser sancionables al club local como responsable. Pero lo que es inadmisible es que entrenadores, delegados y jugadores de un equipo de futbol, por medio de amenazas tanto al colegiado como al club contrario consigan amedrentar, coaccionar incluso anular a colegiado y jugadores para conseguir ganar el partido.
Estas coacciones, amenazas dirigidas tanto a jugadores contrarios como árbitros podrían ser consideradas como actos notorios contrarios al buen orden deportivo, como hemos destacado antes reflejado en el Código disciplinario de la RFEF, pero además son insultos, ofensas y actitudes injuriosas sancionado por medio del artículo 94 del mismo reglamento, derivando en el 95 donde se especifican las coacciones y amenazas hasta llegar al art. 96 donde directamente sanciona las acciones contra colegiados.
Estos hechos que suceden a diario en muchos campos de fútbol de nuestro país, con una interpretación extensiva del reglamento podrían considerarse como una alteración del resultado buscando una predeterminación del mismo y tipificado en el artículo 75 del Reglamento de la RFEF considerada como una falta muy grave.
A mayor abundamiento encontramos en nuestro Código Penal en su artículo 286 en su apartado cuarto, que se sanciona a “deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva”.
Por lo tanto podríamos considerar que quien “alterarse la competición” y en este caso cometiera amenazas contra jugadores o colegiados, no sólo estaría cometiendo una falta grave deportiva, sino que en base a este artículo del Código Penal , un delito y enfrentarse a penas seis meses a cuatro años de cárcel.
“ El fin no justifica los medios” , el ganar un partido de fútbol debe producirse en el terreno de juego con la practica deportiva y el juego limpio. Atentar contra la integridad de jugadores, árbitros y publico, son medios antideportivos, ilegales y que deberían estar más perseguidos por las autoridades competentes aunque como insistimos siempre, es más una cuestión de educación en valores deportivos y sociales.